¿Pueden bajar las empresas el salario a sus empleados?

Expedientes de regulación de empleo temporales, jubilaciones anticipadas, congelación de salarios, eliminación de bonus… Son muchas las “medidas anticrisis” que están adoptando las empresas españolas para intentar mantenerse a flote. Pero, ¿pueden recortar el sueldo a sus empleados o convertir los contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial para ahorrarse la parte proporcional de los salarios? Con la ley en la mano, la respuesta es no, siempre que la decisión la tome la dirección de la compañía de forma unilateral.
La crisis ha puesto en jaque el futuro de muchas empresas en España y cada vez son más los trabajadores que temen encontrarse de la noche a la mañana con su sueldo reducido e, incluso, sin él. Sin embargo, percibir una retribución por el trabajo realizado es un derecho básico, y en el caso de incumplimiento por la empresa por imposibilidad financiera, el empleado puede exigir la extinción del contrato con la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente.

Pero hay más. El Estatuto de los Trabajadores en el artículo, 12.4.e) establece que la conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial será siempre voluntaria para el trabajador y que no puede, ni siquiera por la vía del artículo 41 sobre modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, reducirse la jornada de un trabajador a tiempo completo y convertirla en un trabajo a tiempo parcial. “Por tanto, si ni siquiera es posible reducir la jornada y en análoga proporción el salario del trabajador por dicha vía, es evidente que tampoco podrá la empresa reducir el salario del trabajador argumentando dicho artículo. Por consiguiente, estimamos que no puede imponerse al trabajador la reducción del salario”, comenta Jesús Domingo Aragón, director del Área Laboral de Ernst & Young Abogados.

No obstante, todo dependerá de lo que en realidad quiera el trabajador, ya que antes que perder su empleo puede alcanzar un acuerdo con la empresa para ganar menos durante un determinado tiempo. “Si se alcanza acuerdo con los trabajadores individualmente considerados, entonces sí podrá realizarse la reducción del salario, salvo que haya ausencia o vicio del consentimiento otorgado por parte del trabajador”, asegura Domingo.

Este experto insiste en que, incluso, existen sentencias que establecen que ni siquiera el pacto alcanzado con los representantes de los trabajadores reduciendo la cuantía del sueldo puede imponerse al trabajador sin que éste haya dado su visto bueno, ya que sus condiciones laborales están pactadas de antemano en un contrato de trabajo. “Los representantes de los trabajadores y las empresas pueden alcanzar acuerdos de extinción de contratos de los trabajadores pero no pueden reducir la cuantía de los salarios de éstos sin contar con su consentimiento. Por tanto, considero que la reducción del salario no puede imponerse sin acuerdo con el trabajador”.

Descuelgue salarial

Las empresas no pueden bajar los sueldos de forma unilateral, según la ley, pero sí están utilizando otras medidas “anticrisis” tendentes a reducir costes y recuperar parte de competitividad perdida, como son los expedientes de regulación de empleo o la congelación salarial. Este es el caso de la automovilística Seat cuyos trabajadores, a cambio de no parar la producción, han aceptado congelar sus salarios de forma temporal.

Esto es lo que se conoce como cláusula de descuelgue salarial, que recogen los convenidos colectivos se ámbito superior al de empresa, como son los provinciales o estatales. Esta cláusula permite en una empresa la inaplicación del régimen salarial pactado con carácter general en el convenio colectivo “supraempresarial” y su sustitución por uno distinto, obviamente inferior.

“Las cláusulas de descuelgue salarial establecen en qué circunstancias y los procedimientos para no aplicar las cláusulas que contempla el convenio, como por ejemplo en caso claro de inestabilidad de la empresa”, explica María Vidal, socia-responsable del Area Laboral de Landwell-PwC. No obstante, si en el convenio empresarial no se contempla esta vía, la modificación de las condiciones de aquel deberá ser pactada con los representantes sindicales y presentarse el correspondiente expediente de modificación.

Hay que tener en cuenta que los acuerdos, de cualquier índole, suelen ser temporales, por lo que también se deberán considerar fórmulas que permitan recuperar la retribución perdida una vez que la empresa vuelva a la normalidad.

Directivos y Bonus

Algo distinto sucede con aquellas categorías laborales (generalmente niveles medios y altos) que cobran por encima de convenio. En estos casos, la empresa puede congelar los sueldos unilateralmente, deduciendo la subida de la mejora que perciben. También algunas compañías están negociando con sus empleados de mayor categoría reducciones de jornada laboral –sobre todo en el sector servicios-, aunque siempre tendrá que demostrar que la situación empresarial así lo requiere. “Pero siempre a cambio de algo. La empresa debe compensar de algún modo a los trabajadores que se acojan a esta situación”, comenta Jesús Gutiérrez, socio-director de Hay Group.

Lo que está claro es que si la empresa no consigue alcanzar sus objetivos de beneficios, la parte variable y flexible de la paga puede eliminarse, caso de la extra de beneficios. Normalmente se suele llegar a un acuerdo con el trabajador, pero existe un gran número de compañías que aplica de forma instantánea su reducción, simplemente a través de una comunicación.

Del mismo modo, la dirección de la empresa tendrá que negociar con sus empleados la posibilidad de quitar los “beneficios sociales”, es decir, los cheques comida, los gastos de guardería, de transporte, etc. “Si los pluses conforman parte de las condiciones laborales y se han dado regularmente no pueden eliminarse, porque se consideran derechos adquiridos” , explica Gutiérrez.

Este experto no descarta que en un futuro próximo las cosas puedan cambiar si el panorama económico continúa deteriorándose. “En España –asegura- muchos trabajadores prefieren el despido antes que renunciar a su sueldo, aunque sea de forma temporal. Pero en los próximos trimestre es muy posible que veamos a empresarios y representantes de los trabajadores reunirse para pactar recortes salariales”. La cuantía dependerá del tipo de actividad, de la categoría laboral… y, sobre todo, de lo que acuerden bilateralmente trabajadores y empresarios.


Fuente:Invertia